Ríos de tinta han corrido sobre la pregunta que me hago hoy en el blog. Y es que si se puede vender por internet sin ser autónomo es la duda más habitual entre blogueros y webmasters que quiere sacar algún beneficio de su presencia online poniendo publicidad en su web u ofreciendo algún tipo de servicio.
Por ejemplo, imaginaos que Pedro tiene blog personal y poniendo anuncios de AdSense consigue sacarse unos 50 euros al mes (lo justo para pagar hosting y dominio e invitar a su novia a cenar). ¿Tendría que declarar esos ingresos o darse de alta como autónomo por semejante miseria?
Vender por Internet sin ser autónomo: Lo que dice la Ley
Según la ley, la respuesta es NO. Lo que dice la Seguridad Social es que autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
O dicho en cristiano, si tienes algún ingreso habitual por tu propia cuenta debes declararlo, si n importar que ganes 1000 o ganes 100.
Para cumplir estrictamente con la legalidad deberías inscribirte como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). A partir de entonces tendrás que pagar tu cuota mensual que para que te hagas una idea son unos 260 euros, aunque hay reducciones durante los primeros 18 meses (la cuota se queda en 50 euros los seis primeros meses, 130, los seis siguientes y 180 los seis siguientes).
En mi ejemplo, el tipo que gana 50 euros al mes poniendo publicidad ya estaría palmando dinero. Dirías que no tiene sentido que todos los autónomos paguen igual independientemente de lo que ingresen. Es que incluso si no ingresasen también tendrían que pagar.
Pero hay más porque el incauto bloguero no solo tiene que vérselas con la Seguridad Social sino también con la voraz Hacienda. Para aplacarla tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (al menos el trámite es gratuito) y a partir de declarar trimestral y anualmente el IVA y el IRPF.
Pobre Pedro, en buena se ha metido por intentar sacarse unas pelas. ¿Pero de verdad tiene que enfrentarse a esa maraña legal? Bueno, recuerda que estamos en España, el país de la picaresca, y lo difuso de la ley ha dado lugar a toda serie de interpretaciones. Porque, por ejemplo, ¿cuándo se considera habitual una actividad? Más allá de lo que dice la ley, esto es lo que pasa en realidad:
Vender por Internet sin ser autónomo: Lo que dice la sabiduría popular
Si tienes una web y la rentabilizas como buenamente puedes, en internet leerás que existen tres tipos de situaciones en función de lo que ganes al año con tu página:
Con tu web ganas menos de 3000 euros al año
Con unos ingresos en B tan escuálidos es complicado que a Hacienda o a la Seguridad Social le dé por investigar tus actividades. Ojo, no quiero decir que sea legal no declarar esos ingresos. De hecho, no lo es. Lo que digo es que seguramente no te investiguen.
Es el ejemplo más claro de falta de medios en Hacienda. Al final están tan sobrecargados de trabajo que cuando se trata de fraudes tan menores muchísimas veces ni siquiera los mira. Además, ahora creo que ya tienen bastante trabajo con los papeles de Panamá.
Pero cuidado, que siempre pueden buscarte las cosquillas, así que allá tú.
Con tu web ganas menos del salario mínimo anual, pero más de 3000 euros al año
Situación nebulosa donde las haya. Cuando se supera el límite de los 3000 euros al año ya se hace más probable que llames la atención de Hacienda y de la SS. La obligación de darte de alta en el IAE para emitir facturas y hacer las declaraciones de IVA e IRPF en su caso, sí que deberías cumplirla. No es muy grave, porque el IVA y el IRPF solo lo pagas si tienes beneficios.
Pero, ¿darte de alta como autónomo? La jurisprudencia suele establecer que no hace falta darse de alta como autónomo si los ingresos derivados de la actividad son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (9172,80€ en la actualidad), ya que se considera que no es un trabajo habitual. Sin embargo, si hay inspección, puede que no te libres si el juez no reconoce esa doctrina.
Con tu web ganas más del salario mínimo anual
En ese caso, más te vale tenerlo todo en orden, nada te salvará de una buena multa si te pillan. Espero con este post en dos partes haber aclarado tus dudas, al menos en parte. Si tienes cualquier pregunta, los comentarios están abiertos.
Te deSEO un buen día,
William Penguin.